Estudiantes en condición especial
Los estudiantes que en la lista de clases presentan la observación Anulada por Reg.Perman., se encuentran en la situación descrita en los Artículos 24 y 25 del Reglamento Estudiantil, por lo tanto deberán ser agregados en las listas y sus calificaciones deberán ser reportadas en las Planillas de Objeción al Acta
El Reglamento Estudiantil contempla en sus artículos 24 y 25 lo siguiente:
Artículo 24: Todo estudiante, para inscribir un quinto trimestre en la Universidad, debe haber aprobado la totalidad de las asignaturas contempladas en el primer trimestre del plan de estudios de la carrera a la cual se encuentra asignado. Si al término de su cuarto trimestre inscrito el estudiante no tiene aprobada alguna de estas asignaturas, pierde su inscripción en la Universidad, independientemente del valor de su índice académico. Cuando este trimestre sea seguido inmediatamente por un período intensivo, se extenderá la fecha límite para la aprobación de estas asignaturas hasta la conclusión de dicho período, siempre que ello no contravenga el artículo 12 del reglamento de cursos intensivos.
Artículo 25: Todo estudiante, para inscribir un séptimo trimestre en la Universidad, debe haber aprobado la totalidad de las asignaturas contempladas en el segundo trimestre del plan de estudios de la carrera a la cual se encuentra asignado. Si al término de su sexto trimestre inscrito el estudiante no ha aprobado alguna de estas asignaturas, pierde su inscripción en la Universidad, independientemente del valor de su índice académico. Cuando este trimestre sea seguido inmediatamente por un período intensivo, se extenderá la fecha límite para la aprobación de estas asignaturas hasta la conclusión de dicho período, siempre que ello no contravenga el artículo 12 del reglamento de cursos intensivos.